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jueves, 5 de julio de 2012

Lamentable la decisión del Poder Ejecutivo que en el marco de sus facultades, no promovió la Ley de Víctimas pero sí intenta vetarl

Boletín de prensa
Difusión Cencos México D.F.-
MPJD
La Ley General de Víctimas (LGV) es una de las demandas centrales del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, MPJD desde el primer diálogo con el Poder Ejecutivo así como el segundo; y también planteada como urgente en los diálogos con el Poder Legislativo. El desarrollo de una política pública que atienda a las víctimas dado las consecuencias de la guerra contra el narcotráfico es una de las urgencias de la democracia.
Se ha dado a conocer la decisión del titular del Ejecutivo Federal al enviar tardíamente al Congreso de la Unión un conjunto de observaciones a la LGV, que en los hechos constituye un veto total a la ley.
Sorprende e indigna aún más, cuando la LGV fue aprobada por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los votos de los legisladores del PAN.
El Poder Ejecutivo Federal estuvo gravemente ausente en este debate, adicionalmente no ejerció sus facultades para proponer ley alguna en beneficio de las víctimas que permitiera  desarrollar una política de Estado a su favor, y sin embargo ahora intenta ejercer tardíamente la facultad de observar.
El veto a la LGV es un reflejo más de la negación a reconocer la emergencia nacional que vive México, con los dramáticos costos humanos, sociales y de toda índole causados por la fracasada estrategia de seguridad instrumentada por la actual administración.

Anexo: Documentos relativos al proceso de la Ley General de Víctimas 

El procedimiento legislativo fue el siguiente:
El 30 de abril de 2012, la Minuta de la LGV fue aprobada por unanimidad por el pleno de la Cámara de Diputados, en los términos en que la envió el Senado de la República. 
El 10 de mayo de 2012, a través del oficio No. D.G.P.L. 61-II-1-3420, dirigido al Secretario de Gobernación, Alejandro Poiré y firmado por el senador Renán Cleominio Zoreda Novela y la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, ambos secretarios de las mesas directivas de las respectivas cámaras, se remitió el decreto de la Ley General de Víctimas al Ejecutivo Federal.  La recepción quedó registrada a las 12: 11 p.m (Documento 1).
A partir de este hecho, el Ejecutivo contaba con:
• 30 días naturales para observar la ley, los que se cumplieron el 9 de junio de 2012.
• En caso de no observarla, 10 días naturales para promulgar y publicar la ley, que se cumplieron el 19 de junio de 2012.
• Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto se considera promulgado y el Presidente de la Cámara de origen, ordenará dentro de los 10 días naturales siguientes su publicación, los que se cumplieron el 29 de junio, por lo que el presidente de la Cámara de Senadores, José González Morfín, a través del Oficio No. DGPL.-2P3A.-6469 solicitó al Secretario de Gobernación, Alejandro Poiré Romero, que girara "sus instrucciones… a fin de que se publique en el diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas, aprobado por el Congreso de la Unión el 30 de abril" del 2012 (Documento 2).
Como el Presidente Felipe Calderón no quiso vetar la ley en el marco del proceso electoral, se observo un procedimiento fuera del marco legal, donde el Decreto de la LGV fue "secuestrada" 20 días, en una acción fuera del marco jurídico entre el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el Diputado del PAN Oscar Martín Arce Paniagua y la Secretaría de Gobernación (Ver documentos 3, 4, 5 y 6).
Por lo anterior el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, MPJD:
-  Considera a este veto como una burla al dolor y a las demandas de las víctimas.
-  Acompaña la solicitud formulada por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado el 29 de junio, y por lo tanto, lo único que procede es que el Ejecutivo Federal publique ya la Ley General de Víctimas en el Diario Oficial de la Federación, pues de no hacerlo estará en una flagrante violación constitucional.
- Considera que las observaciones del Presidente Calderón están fuera del plazo establecido en el artículo 72 apartado B  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución establece otros medios para que, en su caso, el titular del Ejecutivo Federal busque la modificación o contravenir a una ley.
- No nos oponemos a que se mejoren las leyes, pero se debe de hacer en el marco y con los  instrumentos de la ley y en los tiempos marcados.
- Reiteramos nuestra voluntad de diálogo de construcción de la paz y de una política pública de Estado a favor de las víctimas en el marco de un Estado Democrático de Derecho y nuestra disposición de trabajar en cualquier mecanismo con ese fin.  

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