Boletín/Puebla, Pue.-
El Juez de Ejecución de Sanciones Penales es un órgano judicial especializado con funciones de vigilancia decisoria y consultivas, encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, de acuerdo al principio de legalidad y de control de la actividad penitenciaria, garantiza los derechos de los internos y corrige los abusos y desviaciones que en su momento puedan producirse por parte de la administración penitenciaria, señaló la abogada Rosalva Elena Zárate Herrera, Juez de Ejecución de Sanciones Penales.
La abogada indicó que entre sus funciones está el velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias en firme; también garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales, tratados internacionales y los Derechos de aquéllas personas que se encuentran bajo la jurisdicción penitenciaria; y también, velar por las situaciones que afecten los derechos y libertades fundamentales de presos y condenados.
La abogada Zárate Herrera, señaló que actualmente todos los presos tienen beneficios, hayan cometido o no delitos graves.
Por lo que respecta al tema de la libertad preparatoria, la Jueza indicó que se da cuando una persona ha sido condenada por un delito doloso y en ese caso tendrá que cumplir el 70 por ciento de la pena; y por un delito culposo será del 50 por ciento, pero además deberá cumplir otros requisitos como buena conducta durante el tiempo que estuvo interno, que sea primo delincuente, que haya pagado la reparación del daño y que cursó un tratamiento preliberacional.
Por lo que hace la remisión parcial de la pena, consiste en pagar dos días de trabajo por uno de prisión, en estos casos también debe tener buena conducta y que también se sujete a estudios, mismos que revelen que es un persona capaz de ser reinsertada socialmente.
Todas aquellas personas que tienen varios procesos no es posible otorgarles la libertad preparatoria, sólo pueden optar por una remisión parcial de la pena.
La Licenciada Rosalva Elena Zarate, consideró que es conveniente aclararlo porque la mayoría piensa que con este cambio de ley todos pueden obtener beneficios y solamente son aquellos que cumplen los requisitos que manda la ley.
Por lo que respecta a los asuntos recibidos en el Juzgado de Ejecución de Sentencias, informó que se tiene un promedio de tres expedientes diarios, sobresalen las personas que están internas en el Centro de reclusión de San Miguel, que acuden a pedir los requisitos para beneficios de libertad anticipada.
Finalmente la Juez de Ejecución Rosalva Elena Zarate, señaló que las personas que están libres bajo fianza, tienen derecho a estos nuevos beneficios que establece la ley, y cuentan con un término para que puedan acogerse a lo que indica la legislación. En el caso conmutación de la pena, la ley da un plazo de 15 días para que paguen la multa.
El Juez de Ejecución de Sanciones Penales es un órgano judicial especializado con funciones de vigilancia decisoria y consultivas, encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, de acuerdo al principio de legalidad y de control de la actividad penitenciaria, garantiza los derechos de los internos y corrige los abusos y desviaciones que en su momento puedan producirse por parte de la administración penitenciaria, señaló la abogada Rosalva Elena Zárate Herrera, Juez de Ejecución de Sanciones Penales.
La abogada indicó que entre sus funciones está el velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias en firme; también garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales, tratados internacionales y los Derechos de aquéllas personas que se encuentran bajo la jurisdicción penitenciaria; y también, velar por las situaciones que afecten los derechos y libertades fundamentales de presos y condenados.
La abogada Zárate Herrera, señaló que actualmente todos los presos tienen beneficios, hayan cometido o no delitos graves.
Por lo que respecta al tema de la libertad preparatoria, la Jueza indicó que se da cuando una persona ha sido condenada por un delito doloso y en ese caso tendrá que cumplir el 70 por ciento de la pena; y por un delito culposo será del 50 por ciento, pero además deberá cumplir otros requisitos como buena conducta durante el tiempo que estuvo interno, que sea primo delincuente, que haya pagado la reparación del daño y que cursó un tratamiento preliberacional.
Por lo que hace la remisión parcial de la pena, consiste en pagar dos días de trabajo por uno de prisión, en estos casos también debe tener buena conducta y que también se sujete a estudios, mismos que revelen que es un persona capaz de ser reinsertada socialmente.
Todas aquellas personas que tienen varios procesos no es posible otorgarles la libertad preparatoria, sólo pueden optar por una remisión parcial de la pena.
La Licenciada Rosalva Elena Zarate, consideró que es conveniente aclararlo porque la mayoría piensa que con este cambio de ley todos pueden obtener beneficios y solamente son aquellos que cumplen los requisitos que manda la ley.
Por lo que respecta a los asuntos recibidos en el Juzgado de Ejecución de Sentencias, informó que se tiene un promedio de tres expedientes diarios, sobresalen las personas que están internas en el Centro de reclusión de San Miguel, que acuden a pedir los requisitos para beneficios de libertad anticipada.
Finalmente la Juez de Ejecución Rosalva Elena Zarate, señaló que las personas que están libres bajo fianza, tienen derecho a estos nuevos beneficios que establece la ley, y cuentan con un término para que puedan acogerse a lo que indica la legislación. En el caso conmutación de la pena, la ley da un plazo de 15 días para que paguen la multa.