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Catalogo Delitos Federales

Comisión de Atención y Prevención de Delitos Federales.
Consejo de Participación Ciudadana, PGR.

El delito es el acto u omisión que prevén y sancionan las leyes penales.
   Por razón de que el Estado mexicano se encuentra políticamente conformado como Estado Federal, integrado por 31 Estados, libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, además de un Distrito Federal, unidos todos en un sólo Estado por el “pacto federal” , se origina una doble jurisdicción, por una parte, la jurisdicción en materia federal y por la otra la jurisdicción en materia del orden común.
   Son de materia federal, todos aquellos ámbitos de la regulación jurídica del país que expresamente ha señalado el artículo73 de la Constitución.
   En la medida en que las áreas objeto de regulación no aparezcan recogidas en el artículo constitucional señalado, deberá entenderse que son jurisdicción estatal y del Distrito Federal.
   En este orden de ideas, en lo relativo a la legislación penal, en la medida en que la materia no aparece como tema regulado en el artículo 73 de la Constitución, queda entendido que dicha materia es objeto de regulación por parte de los gobiernos de los Estados de la
República.

Son delitos del orden federal:
· Los previstos en las leyes federales y en los tratados;
· Los señalados en los artículos 2 al 5 del Código Penal;
· Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos o personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;
· Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;
· Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo (ofendido);
· Los cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;
· Los cometidos en contra de un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;
· Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un
servicio público federal, aunque dicho servicio este
descentralizado o concesionado;
· Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;
· Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación.
   De todo lo anterior, se concluye que los delitos federales son aquellos que prevé el Código Penal Federal, o aquellas conductas que afectan los intereses fundamentales de la Federación; estructura, funcionamiento y patrimonio.
   El Estado a través de la legislación penal procura sancionar las conductas delictivas, otorgando la protección correspondiente, la cual podría clasificarse de la siguiente manera:
  
a) La protección penal de la salud pública. (Ley General de Salud)
   La salud pública abarca el estado sanitario de la población ya sea a nivel municipal, estatal o federal. Los delitos contra la salud pública son todos aquellos actos u omisiones que dañan o ponen en peligro las normales funciones fisiológicas o mentales del individuo, la higiene colectiva y en general adecuadas condiciones sanitarias de la población.

b) La protección penal del orden interior de la Nación. (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos)
   Dentro de los fines relevantes del Estado se encuentra garantizar el orden interior del propio Estado y consecuentemente el desarrollo pacífico y armónico de las actividades de sus habitantes. El orden interior del país es un interés nacional que implica el dominio territorial, la estabilidad social, económica y política. En este aspecto, el poder ofensivo y/o destructivo de las armas de fuego y explosivos constituyen o pueden constituir un peligro para el poder interior de un país si no existe un rígido control de estos objetos, razón por la cual se hace necesaria una normatividad jurídica que regule con precisión todo lo referente a esta materia.
c) Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
   Las operaciones con recursos de procedencia ilícita, son un delito comúnmente conocido como “lavado o blanqueado de dinero”. El llamado delito de “lavado de dinero”, es un ilícito penal que reviste gran importancia no sólo en nuestro país, sino en el ámbito
mundial, por la forma en que se ha desarrollado internacionalmente, sus relaciones con actividades y grupos delictivos internacionales y altamente organizados, principalmente con el narcotráfico.
   Actualmente el delito de lavado de dinero está considerado como delito de carácter internacional y en torno a la prevención y represión de este ilícito penal se han suscrito acuerdos, tratados o convenios bilaterales o multilaterales.
   El delito de lavado de dinero, básicamente consiste en invertir en operaciones lícitas, dinero proveniente de actividades delictivas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, como puede ser el narcotráfico, tráfico de indocumentados , el secuestro, la comercialización de autos robados o sus partes y la llamada “piratería”.
d) La protección penal de la estructura, registros y controles demográficos y de los movimientos migratorios. (Ley General de Población)
   La población como elemento del Estado, es necesario que se identifique plenamente con éste, con sus instituciones, con su gobierno, que sea factor de desarrollo y no obstáculo, por lo que es necesario proteger a la población y sus valores para fortalecer el Estado y progreso de la misma, para lo cual es necesario promover que el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población sean los adecuados; evitar corrientes migratorias del exterior, que afecten negativamente los intereses nacionales; perfeccionar los registros y controles demográficos.
   La población, en toda su dinámica y los controles y registros relativos deber ser objeto de protección penal por razones de seguridad nacional, de seguridad pública y de salud pública.
e) La protección penal del sufragio. (Delitos Electorales)
   Los delitos electorales son las acciones u omisiones que atentan contra el sufragio efectivo, previstas y sancionadas por las leyes penales.
   Los delitos electorales atentan contra el secreto, la universalidad, la individualidad, la libertad y honestidad del sufragio, o sea contra la libre expresión de la voluntad ciudadana individual en materia política.
f) La protección penal del Fisco Federal. (Código Fiscal de la Federación)   En términos generales se entiende por fisco el patrimonio del Estado, constituido por ingresos provenientes de diversas fuentes, propiedades, así como sus egresos.
El Estado para el cumplimiento de sus fines, para el mantenimiento de su organización, necesita recursos financieros, que se obtienen en su mayoría por las contribuciones que aportan los habitantes.
   Determinadas conductas de los contribuyentes tienden a eludir de diversas formas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según su gravedad estas conductas pueden ser infracciones o delitos, sancionándose las primeras con medidas administrativas, multas, recargos y clausuras, generalmente y las segundas con penas que pueden consistir en prisión o multa, decomiso de los objetos, instrumentos o productos del delito.
   Podemos definir los delitos fiscales como los actos u omisiones tipificados en las leyes fiscales mediante los cuales se omite el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente.
g) La protección penal de las comunicaciones y los transportes. (Ley de Vías Generales de Comunicación)   La necesidad de proteger las comunicaciones y transportes, deriva de la importancia y utilidad de los mismos.
   La comunicación entre las personas y los grupos humanos constituyen factor de unidad y continuidad, y medio de transmisión de la cultura; el transporte, como forma de acarrear o trasladar personas o cosas por aire, tierra o agua son elementos de bienestar, progreso, seguridad y productores de muchos otros beneficios para el hombre.
   De lo anterior, se advierte que es obvia la necesidad de proteger las comunicaciones y los transportes, lo que en forma genérica se denomina vías generales de comunicación.
h) La protección Penal del Juicio de Amparo (Ley de Amparo)
   El juicio de amparo es un instrumento tutelar de los bienes más importantes del individuo, su vida, posesiones, propiedades, papeles, libertad, etc.
   La relevancia del juicio de amparo resulta importante por los bienes que protege, por sus efectos y repercusiones, de donde deriva la necesidad incuestionable de proteger enérgicamente, con la norma jurídica penal, al juicio de amparo.
i) La protección Penal de Garantías Individuales y Derechos Humanos de personas detenidas. (Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura)
   Los derechos humanos y las garantías individuales son básicamente instituciones afines que tienden a la protección, bienestar y seguridad del hombre en un marco de respeto y dignidad al individuo.
j) La protección penal del Medio Ambiente.
   El deterioro ambiental es un fenómeno propio de nuestros días, aun cuando sus antecedentes no sean recientes. Los efectos del deterioro ambiental son del dominio público, se presentan no sólo en las grandes ciudades, también en poblaciones pequeñas, en el campo, las aguas, bosques, desiertos, en fin, en cualquier área geográfica.
   Podemos definir como delitos contra el medio ambiente toda acción u omisión que dañe o ponga en peligro el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en espacio y tiempo determinado, con grave peligro para la salud humana, la flora, la fauna y los ecosistemas, y que se sancionan penalmente.

k) La protección penal de la propiedad autoral. (Ley Federal de Derechos de Autor)
   La creación de una obra representa estudio, dedicación, tiempo, acuciosidad y muchos otros esfuerzos por parte del autor, los cuales deben ser protegidos no sólo por razones jurídicas, sino por elemental ética de respecto al trabajo ajeno.
   Los delitos contra la propiedad autoral son los actos u omisiones que atentan contra los derechos que el creador de la obra tiene respecto de la misma y que son, que se le reconozca su carácter de autor, dar a conocer su obra, se respete la integridad de ésta y
obtenga beneficios económicos de la misma.
l) La protección penal de la Propiedad Industrial. (Ley de la Propiedad Industrial)
   La empresa es un conjunto de recursos humanos, bienes y derechos organizados para producir y/o comercializar bienes o prestar servicios, con el ánimo de lucro.
   Por propiedad industrial se debe entender el conjunto de derechos que tienen por función proteger a la negociación o empresa y/o conceder una explotación exclusiva y temporal de patentes, marcas, diseños industriales, emblemas, avisos comerciales, denominaciones de origen y otros bienes que protege la ley de la materia.
   Como puede apreciarse el conjunto de derechos que integra la propiedad industrial constituye una serie de elementos indispensables para el funcionamiento normal de una empresa y para singularizarla.
   De lo anterior, se advierte que es indispensable la necesidad de proteger la propiedad industrial, habida cuenta de que al tutelar penalmente ésta, se está realmente protegiendo a la empresa, que tiene una significación muy importante como fuente de trabajo, centro de producción de bienes y servicios y parte de la economía del país.
   Los delitos contra la propiedad industrial son los actos u omisiones que atentan contra el conjunto de derechos que tienen por función proteger la negociación o empresa y /o conceder una explotación exclusiva y temporal de los elementos que integran esta propiedad, encontrándose tales actos u omisiones tipificados como delitos en la Ley de Propiedad Industrial.
m) La protección penal de las actividades bancarias. (Ley de Instituciones de Crédito)
   La importancia que significan las instituciones de crédito, es evidente, ya que son un soporte indispensable en toda economía moderna.
   La importancia económica de los bancos; los grandes volúmenes de capitales que manejan; y la protección que requieren los depósitos de los mencionados ahorradores o inversionistas, hacen necesario, indispensable que las instituciones de crédito, así como las operaciones que realizan sena protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico mexicano, que es la norma penal.
   Los delitos bancarios son los actos u omisiones que atentan contra las actividades bancarias, consideradas básicamente como operaciones consistentes en recibir y custodiar depósitos y prestar dinero; y contra las instituciones que realizan tales operaciones; y que la ley correspondiente tipifica y sanciona.
  
n) La protección penal de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito)
   Las organizaciones auxiliares del crédito son sociedades mercantiles, constituidas con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
   La finalidad de las organizaciones auxiliares del crédito es la de apoyar, cooperar y/o colaborar, de varias formas, ya sea interviniendo, intermediando y/o facilitando diversas operaciones mercantiles, de comercialización, guarda, cuidado y transporte.
   La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que se consideran organizaciones auxiliares del crédito los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las sociedades de ahorro y préstamo, las uniones de crédito, las empresas de factoraje financiero y las casas de cambio.
   Los delitos en materia de organizaciones y actividades auxiliares del crédito son definidos como los actos u omisiones previstos en la ley correspondiente, y que atentan contra las actividades de apoyo, cooperación, colaboración, intervención, intermediación o facilitación de diversas operaciones mercantiles, y contra las instituciones que
llevan a cabo tales actividades.
  
ñ) La protección penal del mercado bursátil. (Ley del Mercado de Valores)   En primer término, debe entenderse como bolsa de valores un mercado público en el que se negocian títulos de crédito del Estado, de empresas privadas o de empresas mixtas, y que captan ahorros individuales o partidas específicas de empresas, para canalizar estos recursos a otras empresas que requieren capital.
   La esencia de las operaciones bursátiles es la de captar el ahorro de las personas físicas o de las empresas para canalizarlo a otras empresas que requieren capital, este ahorro, ya sea que pertenezca a personas físicas o morales representa una parte más o
menos importante del activo del inversionista, consecuentemente para éste es de especial interés, que las operaciones bursátiles sean debida y enérgicamente protegidas, lo cual se trata de lograr mediante la imposición de sanciones penales a determinadas conductas que
dañan a las mencionadas operaciones, lo que produce situaciones graves, no sólo para los inversionistas, sino para el movimiento económico del país.
   De lo anterior, se advierte la necesidad de proteger penalmente el mercado bursátil.
Los delitos bursátiles son los actos u omisiones que atentan contra las operaciones de captación de ahorros individuales o partidas de empresas, y posterior canalización de estos recursos a otras empresas que requieren capital, y que la Ley del Mercado de Valores
tipifica y sanciona como delitos.
  
o) La protección penal de las fianzas e Instituciones de Fianzas. (Ley Federal de Instituciones de Fianzas)   La fianza es un contrato por el cual una persona se obliga con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
   De lo anterior, se advierte la utilidad de la fianza mercantil para
las diversas actividades comerciales, ya que facilita múltiples operaciones al garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de alguna transacción.
   Por la función y utilidad que representa la fianza mercantil es necesario que ésta y las instituciones que las otorgan sean debidamente protegidas, inclusive con normas penales.
   Los delitos en materia de fianzas son los actos u omisiones que vulneran las actividades relacionadas con la fianza, considerada esta como un acuerdo de voluntades mediante el cual una institución de fianzas, a título oneroso, se obliga a pagar por el deudor si éste no lo
hace, tipificándose estas conductas como delitos.
p) La protección penal del seguro. (Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros).
   El seguro es un contrato por medio del cual la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado o a un tercero (beneficiario), en caso de verificarse o no un acontecimiento determinado.
   Los múltiples riesgos que existen para las personas y las cosas, hace necesario este tipo de seguros, por lo que resulta necesaria su protección en el ámbito jurídico.
Los delitos en materia de seguros son los actos u omisiones que atentan contra el contrato de seguro y/o contra las instituciones o sociedades de seguros.
  
q) La protección penal del crédito mercantil. (Ley de Concursos Mercantiles)
   La actividad económica de un país depende en gran medida del crédito mercantil.
   En efecto, resulta evidente que son pocas las operaciones mercantiles que se pagan en efectivo, por lo que el crédito resulta importante en la economía de nuestro país.
   Podemos considerar como delitos contra el crédito mercantil los actos u omisiones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles, realizados generalmente por comerciantes, en perjuicio de sus acreedores y que dan como resultado el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas por el comerciante frente a sus acreedores.
  
r) La protección penal del patrimonio cultural de la Nación. (Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos)
   La historia de los pueblos se conoce a través de los vestigios que dejan de su existencia dentro de un territorio determinado, en un marco temporal específico. De lo anterior, se aprecia que resulta de vital importancia proteger todos aquellos elementos culturales y/o artísticos que identifiquen a un pueblo.
   Los delitos cometidos contra el patrimonio cultural de la nación, son los actos u omisiones tipificadas como delitos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y que atentan contra el acervo de bienes arqueológicos, artísticos e históricos pertenecientes a la Nación.

CATÁLOGO DE DELITOS QUE SE ENCUENTRAN TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

A) DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Traición a la patria.
Espionaje.
Sedición.
Motín.
Rebelión.
Terrorismo.
Sabotaje.
Conspiración.

B) DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL.Piratería.
Violación de inmunidad y de neutralidad.

C) DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.Violación de los deberes de humanidad.
Genocidio.

D) DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA.Evasión de presos.
Quebrantamiento de sanción.
Armas prohibidas.
Asociaciones delictuosas.

E) DELITOS EN MATERIA DE VÍAS DE COMUNICACIÓN Y CORRESPONDENCIA.
Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia.
Uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo.
Violación de correspondencia.

F) DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD.Desobediencia y resistencia de particulares.
Quebrantamiento de sellos.
Delitos cometidos contra funcionarios públicos.
Ultrajes a las insignias nacionales.

G) DELITOS CONTRA LA SALUD.Tráfico de órganos y tejidos.
De la producción, tenencia, trafico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.
Del peligro de contagio.

H) DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA Y LAS BUENASCOSTUMBRES.Ultrajes a la moral publica.
Corrupción de menores e incapaces.
Pornografía infantil y prostitución sexual de menores.
Trata de personas y lenocinio.

I) REVELACIÓN DE SECRETOS Y ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA.Revelación de secretos.
Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.

J) DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS.
Ejercicio indebido de servicio publico.
Abuso de autoridad.
Desaparición forzada de personas.
Coalición de servidores públicos.
Uso indebido de atribuciones y facultades.
Concusión.
Intimidación.
Ejercicio abusivo de funciones.
Trafico de influencia.
Cohecho.
Cohecho a servidores públicos extranjeros.
Peculado.
Enriquecimiento ilícito.

K) DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Delitos cometidos por los servidores públicos.
Ejercicio indebido del propio derecho.
L) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
Delitos de abogados, patronos y litigantes.

LL) FALSEDAD.
Falsificación, alteración y destrucción de moneda
Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos
de crédito público y documentos relativos al crédito.
Falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas.
Falsificación de documentos en general.
Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad.
Variación del nombre o del domicilio.
Usurpación de funciones publicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas.

M) DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA.
Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales.
N) DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.
Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación.
Incesto.
Adulterio.
Delitos contra el estado civil y bigamia.
Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones.

Ñ) DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.
Amenazas.
Allanamiento de morada.

O) DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL.Lesiones.
Homicidio.
Homicidio en razón del parentesco o relación.
Infanticidio.
Aborto.
Abandono de personas.
Violencia familiar.

P) DELITOS CONTRA EL HONOR.
Golpes y otras violencias físicas simples.
Injurias y difamación.
Calumnia.

Q) PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y DE OTRAS GARANTÍAS.

R) DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO
Robo.
Abuso de confianza.
Fraude.
Extorsión.
Delitos cometidos por comerciantes sujetos a concurso.
Despojo de cosas inmuebles o de aguas.
Daño en propiedad ajena.

S) ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
Encubrimiento.
Operaciones con recursos de procedencia ilícita.

T) DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA DE REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS.Votar sabiendo que no puede hacerlo
Votar más de una vez “Carrusel” “Tamal”
Recoger credenciales sin derecho
Violar el secreto del voto
Compra y coacción del voto
Impedir instalación de casillas
Alterar documentos electorales
Permitir que se vote sin cumplir con los requisitos
Destruir documentos electorales
Impedir el desarrollo de la votación
Obligar a votar por determinado Partido ó Candidato
Peculado electoral
Prestar apoyos a partidos o candidatos
Expedición ilícita de credenciales

U) DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL.
De las actividades tecnológicas y peligrosas.
De la biodiversidad.
De la bioseguridad.
Delitos contra la gestión ambiental.

V) DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR.

SECRETARÍAS DE ESTADO PARTICIPANTES.

La Secretaría de Estado que participa en la regulación en materia de salud es la Secretaría de Salud.
   La Secretaría de Estado que participa en materia de armas de fuego y explosivos es la Secretaría de la Defensa Nacional.
   La Secretaría de Estado que participa en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Fiscal de la Federación)
   La Secretaría de Estado que participa en materia de población es la Secretaría de Gobernación.
   La Secretaría de Estado que participa en materia de delitos electorales es la Secretaría de Gobernación.
   La Secretaría de Estado que participa en materia fiscal es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Fiscal de la Federación, Banco de México.)
   La Secretaría de Estado que participa en materia de vías generales de comunicación es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
   El órgano del Estado que participa en la protección de las garantías individuales y derechos humanos es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
   La Secretaría de Estado que participa en materia ambiental es la Secretaría del Medio Ambiente. (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente)
   La Secretaría de Estado que participa en materia autoral y de propiedad industrial es la Secretaría de Economía.
   La Secretaría de Estado que participa en materia de regulación bancaria es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Fiscal de la Federación, Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros.)
   La Secretaría de Estado que participa en materia de regulación de las organizaciones auxiliares del crédito es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Procuraduría Fiscal de la Federación, Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros.)
   La Secretaría de Estado que participa en materia de regulación bursátil es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
   La Secretaría de Estado que participa en la regulación de seguros y fianzas es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Procuraduría Fiscal de la Federación, Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros.)
   La Secretaría de Estado que participa en la regulación en materia de concurso mercantil es la Secretaría de Economía.
   Los organismos del gobierno federal que participan en la protección del patrimonio cultural de nuestro país son el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes.