Difusión Cencos México D.F., 4 de enero de 2012
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emite la Recomendación 87/2011 sobre la retención ilegal, incomunicación y tortura de 25 personas en la ciudad de Tijuana y sobre las amenazas y atentados en contra de las defensoras Silvia Vázquez y Blanca Mesina.
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (CMDPDH) y la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste A.C. presentaron una queja ante Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por el arraigo, detención arbitraria, retención ilegal y tortura en agravio de 25 personas en Tijuana, así como el hostigamiento, amenazas y daño en propiedad ajena de dos defensoras de derechos humanos. Como resultado, el miércoles 21 de diciembre de 2011 la CNDH emitió la Recomendación 87/2011, la cual está dirigida a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Procuradora General de la República (PGR), al Gobernador Constitucional del Estado de Baja California y al Ayuntamiento de Tijuana.
La Recomendación de la CNDH recoge en su contenido el patrón de detenciones arbitrarias y tortura que la CMDPDH ha venido denunciando y documentando ante diversas instancias tanto nacionales como internacionales. Cabe destacar que la CNDH recomendó a la SEDENA que las personas detenidas por elementos castrenses sean trasladadas inmediatamente ante autoridades competentes y que dichos elementos se abstengan de interrogar a los detenidos. Asimismo, se recomienda a la PGR que sus funcionarios se abstengan de pedir que el arraigo se ejecute en instalaciones militares.
En su Recomendación, la CNDH señala que existen elementos para que este organismo presente queja administrativa ante la Unidad de Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco y la Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, así como formal denuncia penal ante la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia Militar, con la finalidad de que se inicien los procedimientos sancionatorios respectivos en contra de los servidores públicos que violaron los derechos humanos de las víctimas.
Sin embargo, consideramos que tanto la Unidad de Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Área Mexicana, por lo que respecta a los procedimientos administrativos sancionatorios, como la Procuraduría General de Justicia Militar, por lo que se refiere al procedimiento penal, son incompetentes, pues el caso motivo de la Recomendación 87/2011 de la CNDH versa sobre violaciones graves a los derechos humanos cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas en contra de civiles. En estos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que son las autoridades civiles las que deben de determinar la responsabilidad de los elementos castrenses.
Finalmente, la CNDH recomendó a las autoridades que las líneas de investigacion sobre las denuncias presentadas por las defensoras Silvia Vázquez y Blanca Mesina sean claras, así como que sean implementadas a cabalidad las medidas que garanticen la vida e integridad de ambas defensoras. Es importante destacar que Silvia Vázquez a la fecha no ha regresado a su lugar de origen debido a la incapacidad del Estado para garantizar que la defensora pueda realizar en su ciudad las tareas de defensa y promoción de derechos humanos, por lo que esperamos que esta Recomendación sirva para que las autoridades tomen las medidas necesarias para que tanto la defensora como sus familiares sean protegidos.
La CMDPDH reitera que el combate al crimen organizado, por parte tanto del Gobierno Federal como por parte de los Gobiernos locales, debe hacerse respetando irrestrictamente los derechos humanos de las personas y protegiendo la labor de los y las defensoras de derechos humanos, a partir de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Asimismo, hace un llamado al Gobierno Federal para que en el presente caso, las violaciones a los derechos humanos de las víctimas sean investigadas, así como los responsables sancionados, en el ámbito de las procuradurías y tribunales civiles, sin la intervención de los órganos de procuración e impartición de justicia militares.