Publicidad

miércoles, 10 de agosto de 2011

Replica del Ayuntamiento de Huejotzigno sobre tema Gas El Paisano

Sobre la nota  publicada el día de ayer en el medio electrónico E-Consulta se menciona que el Alcalde de Huejotzingo Puebla Felipe Gorzo Ortega desacató al juzgado 4° de distrito con sede el Cholula que le ordenó desde el pasado 2 de agosto  dar marcha atrás en la clausura y colocación de sellos de la empresa denominada gas el paisano sociedad anónima de capital variable (S.C. de C.V.) (SIC) ubicada sobre la carretera Federal México Puebla Kilómetro 90 Col el Carmen de ese Municipio… Haciendo uso de nuestro derecho de réplica informamos a todos los medios de comunicación y la sociedad que:
  1. En Ningún momento hubo desacato por parte del Alcalde Felipe Juan Andrés Gorzo Ortega al juzgado cuarto de distrito dentro del amparo1110/2011 que presentó Gas el Paisano S.A. de C.V. ante dicha autoridad.
  2. En efecto con fecha 2 de agosto del año en curso fue recibida por parte de la autoridad municipal una demanda de garantías promovida por gas el Paisano S.A. de C.V.  en contra del apercibimiento de clausura a su establecimiento, sin embargo  para esa fecha ya se había ejecutado la clausura, siendo el día 29 de julio de 2011, lo anterior como consecuencia de que la empresa mencionada hizo caso omiso a los múltiples requerimientos realizados con antelación por el Director de Obras Públicas, para presentar la documentación que de manera obligatoria debe poseer para operar  dentro de la legalidad y garantice a los vecinos la seguridad y protección civil requerida.
  3. La diligencia de clausura se ejecutó con la asistencia de una empleada de la empresa Gas el Paisano S.A. de C.V. de nombre Rebeca Rico Hernández, quien estuvo presente durante el desahogo de la misma y firmó de conformidad la misma. Sin que en ningún momento presentara documento alguno, ni tampoco presentó alguna suspensión para ejecutar el acto.
  4. Por Tanto, si bien el juzgado cuarto de distrito concede la suspensión provisional como ya se mencionó esta se notifica hasta el 2 de agosto, tratándose ya de un acto consumado, y si se toma en cuenta que la suspensión tiene por objeto evitar la ejecución del acto es evidente la imposibilidad ya que sólo puede suspenderse lo que aún no sucede.
  5. En la notificación del juzgado cuarto de distrito  de fecha 2 de agosto NUNCA se ordenó dar marcha atrás a la clausura y colocación de sellos, resaltando que los quejosos de manera dolosa pretenden hacerlo ver.
  6. Solo hasta  el momento en que el juzgado cuarto de distrito ordene de esa manera se procederá en consecuencia y hasta el momento no lo ha hecho.
  7. Hasta la fecha de hoy 9 de agosto la empresa no ha presentado la documentación correspondiente para la operación lícita de su establecimiento ante esta autoridad municipal, ocasionando con ello que no haya garantía para la seguridad de los vecinos, ya que se opera con material combustible de alta peligrosidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario