Publicidad

lunes, 17 de enero de 2011

Congelan por siete años orden de aprehensión contra líder antorchista

Fue girada en el 2003 contra Juan Manuel Celis, Lenin Campos, Armando Cruz y Armando Flores

Elvia Cruz López/Puebla, Pue.-
Desde hace siete años se liberó una orden de aprehensión contra el líder estatal de Antorcha Campesina (AC), Juan Manuel Celis Aguirre, así como contra Lenin Campos Córdova, –dirigente de la misma organización en San Luis Potosí y sobrino del líder nacional antorchista Aquiles Córdova-, Armando Cruz García y Armando Flores Cruz por el delito de invasión de predios en Lomas de Atoyac; sin embargo, hasta la fecha no ha sido ejecutada.
   De acuerdo con el expediente al cual tuvo acceso El Columnista, el entonces Juez Segundo de lo Penal de esta capital, Oscar Alberto Castillo Aja, ordenó la detención de los cuatro antorchistas el 26 de diciembre de 2003 tras determinar bajo el proceso 558/2003 que los implicados son responsables del arrebato de un terreno de 13 mil 950 metros cuadrados en dicha colonia de esta capital.
   Sin embargo, ni en el sexenio del ex gobernador Melquiades Morales Flores ni en el que está a punto de concluir, de Mario Marín Torres, se le dio cumplimiento. Según fuentes confidenciales, la organización de extracción priísta habría negociado con ambos para evitar a la ley a cambio de movilizar gente a favor del PRI en tiempos electorales; además de que habría funcionarios de primer nivel involucrados en la invasión de predios.
   En el expediente de 54 hojas, cuyas copias se encuentran en poder de este rotativo, se revela que Castillo Aja fue quien elaboró la orden de captura y envió copias a la Procuraduría General de Justicia (PGJ), misma que fue ratificada por el entonces Subprocurador de Averiguaciones Previas y Control de Procesos, Rodolfo Igor Archundia Sierra -hoy titular de la dependencia-, quien a su vez ordenó a Manuel Méndez Marín, en aquel entonces Director General de la Policía Judicial -hoy Policía Ministerial-, para que ejecutara la orden a sus elementos a través del oficio número 4867 el 13 de enero de 2004.
   “Para los efectos del Artículo 24, Fracción VI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Institución remito a usted la documentación relacionada con el proceso número 558/2003  que se instruye en contra de Juan Celis Aguirre, Lenin Campos Córdova, Armando Flores Cruz y Armando Cruz García por el delito de despojo y daño en propiedad ajena”.
   Según los documentos, los mencionados fueron quienes encabezaron el acto en agravio de Rosa Guzmán Cabrera, Citlali Acevedo Paredes, Luvia Ramírez Soto, Teresa Parera Ochoa, Guadalupe Benítez Paniagua, Javier Juárez Bedolla, Facundo Cuamani Flores, Víctor Hugo Vázquez Espinosa y Dolores Castro Hernández.
 Violencia física y moral
   La justificación que dio Castillo Aja en el documento para resolver a favor de los denunciantes fue que los antorchistas encabezados por sus líderes usaron violencia física y moral para apoderarse del predio, el cual actualmente está ocupado por casas que fueron edificadas por integrantes de la organización, mismas que fraccionaron en 120 partes.
   En ese entonces se acreditó que el cuerpo del delito de despojo es sancionado por los artículos 408 fracción y 409 del Código de Defensa Social del estado.
   Asimismo, en el documento se argumenta que la determinación contra los implicados también se basó en las investigaciones ministeriales de la Quinta Mesa de Trámite de la Agencia del Ministerio Público, de fechas 5 y 10 de diciembre de 2003.
   “En consecuencia, con inserción de este auto gírese oficio al ciudadano procurador general de justicia del estado, para que ordene a elementos de la Policía Judicial del Estado, se avoquen a la Orden de Captura de referencia y una vez ejercida esta internen a la militancia incriminada en el Centro Penitenciario del estado de esta ciudad, dejándola a disposición de este Juzgado, para ser examinada en preparatoria y dentro del término constitucional se resuelva su situación jurídica”, cita uno de los párrafos.
 Los hechos
   De acuerdo con declaraciones ministeriales de los denunciantes asentadas en la averiguación previa 3530/03 del Ministerio Público Popular Tercer Turno, se enteraron en la mañana del 16 de noviembre de 2003, entre las 8:00 y 9:00 horas, que sus lotes habían sido invadidos por alrededor de 50 antorchistas comandados por sus líderes.
   En ese documento, se señala que los lotes forman un predio ubicado en la calle Luis Donaldo Colosio Murrieta esquina con calle Lázaro Cárdenas de lo que hoy es la colonia Loma de Atoyac de la ciudad de Puebla, la cual fue segregada del rancho Cuextlacoapan.
   Uno de los propietarios mencionó en esa averiguación lo siguiente: “acreditamos con escrituras y contratos de compraventa, cada uno de nosotros, que anexamos, formulamos denuncias por los delitos de despojo, daño en propiedad ajena, robo, amenazas y los que resulten responsables en nuestro agravio, por personas plenamente identificadas como miembros de Antorcha Campesina”.
   Los nueve que declararon en esa averiguación señalaron que los antorchistas tenían sus viviendas en las colonias aledañas y que con frecuencia invadían terrenos que no son de su propiedad.
   “Tumbaron la cerca de malla ciclónica que colocamos por cooperación de todos los propietarios para hacer un conjunto habitacional privado, desde el mes de septiembre de 1998 metieron block con intención de construir”, manifestó otro de los afectados.
   “Nos dijeron que nos iba a cargar la chingada, echando balazos al aire, y nos intimidaron con sus machetes, palos y nos dijeron que le hiciéramos como quisiéramos pues nos dijeron que ellos estaban bien palancas con el gobierno”, declaró otro de los agraviados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario