Cencos/México D.F
La violencia feminicida de fatales consecuencias para integrantes de una familia en San José Tzal, colonia de Mérida, Yucatán, exhibe, en medio del horror, la persistencia de agresiones de género y obliga a investigar la negligencia, incumplimiento e impericia de autoridades e instituciones de Yucatán cuyas omisiones hubiesen desprotegido y causado la muerte de 4 integrantes de una familia, incluyendo al agresor que se suicidó, y lesiones graves a tres niñas.
El 31 de julio del presente año, Gregorio Hidalgo Magaña, ex militar de 40 años, asesinó a su esposa Janie Rosaura Salazar Pérez, de quien estaba separado, a dos de sus hijos e hirió de gravedad a 3 niñas. Posteriormente se suicidó.
El presente caso ilustra cuando menos en dos aspectos graves cuya responsabilidad es atribuible al Estado.
a) La situación de violencia sistemática que prevalece en perjuicio de las mujeres yucatecas al interior del hogar. Al respecto es preciso destacar la falta de datos en la materia, responsabilidad del Instituto de Equidad de Género del Estado (IEGY), puesto que ha incumplido con una de las obligaciones que establece la ley en la materia, que es sistematizar y dar a conocer información estadística semestralmente sobre los casos de violencia de género que se dan en el Estado.
Dicha información permitiría implementar políticas públicas adecuadas para erradicar la violencia de género en el estado.
b) La negligencia de las instituciones encargadas de establecer políticas de equidad de género, en este caso el IEGY, y de investigar delitos relacionados con la violencia feminicida, es decir, la Fiscalía General del estado.
Según datos señalados por diversos medios de comunicación, Janie Rosaura Salazar Pérez, ya había presentado denuncias previas por agresiones cometidas en su perjuicio y de sus hijos, e incluso estuvo recibiendo terapia psicológica. A pesar del historial de violencia que había vivido Salazar Pérez a manos de su pareja y que era del conocimiento de las instituciones, ninguna autoridad tomó medida efectivas para salvaguardar su integridad física y psicológica y la de sus hijos e hijas.
Al respecto, es preciso recordar que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia del estado de Yucatán, faculta, tanto a las autoridades ministeriales, como a las judiciales, a emitir medidas precautorias que garanticen la integridad física y psicológica de una mujer que denuncia actos de violencia.
Las medidas tienen como objetivo, justamente, reducir los riesgos de la víctima ante una denuncia por violencia y generar condiciones para que quienes sufren de este fenómeno, puedan acceder a una justicia pronta y efectiva. Sin embargo, es práctica sistemática del Ministerio Público negar dichas medidas.
La misma ley también faculta a la autoridad investigadora a proveer de refugio temporal a una mujer que esté en una situación de grave riesgo. El presente caso, exhibe que la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia es letra muerta en la entidad.
Indignación ha documentado la práctica imposibilidad de las mujeres de Yucatán de acceder a la justicia en casos de violencia de género: los juzgados de paz que carecen de facultades, los Ministerios Públicos que retardan investigaciones y no otorgan órdenes de protección y otras medidas cautelares, las y los jueces que carecen de una perspectiva de género al momento de efectuar procesos penales, como evidencia el caso de Grettel Rodríguez, cuyo agresor salió en libertad ante la reclasificación que hizo la juez del delito.
Incluso el Tribunal Superior de Justicia que al carecer de formación en materia de violencia de género protege a agresores, como en el caso de MAR, en el que eliminó un delito grave al agresor.
Otros dos casos que Indignación acompaña y que ilustran el informe “Náach Yano’on (Qué lejos estamos) presentado en 2009 continúan sin sentencia contra los agresores. Dicho informe, sobre acceso de las mujeres a la justicia en Yucatán, señala el persistente incumplimiento de la debida diligencia a la cual está obligado el Ministerio Público y que propician la continuación de la violencia, entre otros críticos incumplimientos.
Este grave caso feminicida, multihomicida, que puede también presentar elementos de lesbofobia no está concluido, como sostiene el procurador aduciendo que “el agresor se suicidó”, pues resulta indispensable determinar si existe responsabilidad de instituciones y servidores públicos que hubiesen omitido investigar de manera diligente, sancionar, otorgar medidas cautelares y proteger la vida y la integridad física de una mujer que vivía severos episodios de violencia a manos de un hombre cuyas características lo hacían altamente peligroso.
Este caso también exhibe que en Yucatán las condiciones que permiten la violencia de género no han sido erradicadas por la falta de políticas públicas efectivas que prevengan y combatan este fenómeno, de acuerdo a los más altos estándares en materia de derechos humanos.
La violencia feminicida de fatales consecuencias para integrantes de una familia en San José Tzal, colonia de Mérida, Yucatán, exhibe, en medio del horror, la persistencia de agresiones de género y obliga a investigar la negligencia, incumplimiento e impericia de autoridades e instituciones de Yucatán cuyas omisiones hubiesen desprotegido y causado la muerte de 4 integrantes de una familia, incluyendo al agresor que se suicidó, y lesiones graves a tres niñas.
El 31 de julio del presente año, Gregorio Hidalgo Magaña, ex militar de 40 años, asesinó a su esposa Janie Rosaura Salazar Pérez, de quien estaba separado, a dos de sus hijos e hirió de gravedad a 3 niñas. Posteriormente se suicidó.
El presente caso ilustra cuando menos en dos aspectos graves cuya responsabilidad es atribuible al Estado.
a) La situación de violencia sistemática que prevalece en perjuicio de las mujeres yucatecas al interior del hogar. Al respecto es preciso destacar la falta de datos en la materia, responsabilidad del Instituto de Equidad de Género del Estado (IEGY), puesto que ha incumplido con una de las obligaciones que establece la ley en la materia, que es sistematizar y dar a conocer información estadística semestralmente sobre los casos de violencia de género que se dan en el Estado.
Dicha información permitiría implementar políticas públicas adecuadas para erradicar la violencia de género en el estado.
b) La negligencia de las instituciones encargadas de establecer políticas de equidad de género, en este caso el IEGY, y de investigar delitos relacionados con la violencia feminicida, es decir, la Fiscalía General del estado.
Según datos señalados por diversos medios de comunicación, Janie Rosaura Salazar Pérez, ya había presentado denuncias previas por agresiones cometidas en su perjuicio y de sus hijos, e incluso estuvo recibiendo terapia psicológica. A pesar del historial de violencia que había vivido Salazar Pérez a manos de su pareja y que era del conocimiento de las instituciones, ninguna autoridad tomó medida efectivas para salvaguardar su integridad física y psicológica y la de sus hijos e hijas.
Al respecto, es preciso recordar que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia del estado de Yucatán, faculta, tanto a las autoridades ministeriales, como a las judiciales, a emitir medidas precautorias que garanticen la integridad física y psicológica de una mujer que denuncia actos de violencia.
Las medidas tienen como objetivo, justamente, reducir los riesgos de la víctima ante una denuncia por violencia y generar condiciones para que quienes sufren de este fenómeno, puedan acceder a una justicia pronta y efectiva. Sin embargo, es práctica sistemática del Ministerio Público negar dichas medidas.
La misma ley también faculta a la autoridad investigadora a proveer de refugio temporal a una mujer que esté en una situación de grave riesgo. El presente caso, exhibe que la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia es letra muerta en la entidad.
Indignación ha documentado la práctica imposibilidad de las mujeres de Yucatán de acceder a la justicia en casos de violencia de género: los juzgados de paz que carecen de facultades, los Ministerios Públicos que retardan investigaciones y no otorgan órdenes de protección y otras medidas cautelares, las y los jueces que carecen de una perspectiva de género al momento de efectuar procesos penales, como evidencia el caso de Grettel Rodríguez, cuyo agresor salió en libertad ante la reclasificación que hizo la juez del delito.
Incluso el Tribunal Superior de Justicia que al carecer de formación en materia de violencia de género protege a agresores, como en el caso de MAR, en el que eliminó un delito grave al agresor.
Otros dos casos que Indignación acompaña y que ilustran el informe “Náach Yano’on (Qué lejos estamos) presentado en 2009 continúan sin sentencia contra los agresores. Dicho informe, sobre acceso de las mujeres a la justicia en Yucatán, señala el persistente incumplimiento de la debida diligencia a la cual está obligado el Ministerio Público y que propician la continuación de la violencia, entre otros críticos incumplimientos.
Este grave caso feminicida, multihomicida, que puede también presentar elementos de lesbofobia no está concluido, como sostiene el procurador aduciendo que “el agresor se suicidó”, pues resulta indispensable determinar si existe responsabilidad de instituciones y servidores públicos que hubiesen omitido investigar de manera diligente, sancionar, otorgar medidas cautelares y proteger la vida y la integridad física de una mujer que vivía severos episodios de violencia a manos de un hombre cuyas características lo hacían altamente peligroso.
Este caso también exhibe que en Yucatán las condiciones que permiten la violencia de género no han sido erradicadas por la falta de políticas públicas efectivas que prevengan y combatan este fenómeno, de acuerdo a los más altos estándares en materia de derechos humanos.
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