Difusión Cencos México D.F.-
Movimientos Sociales / OSC de DH / Personalidades• Veto "de facto" del Ejecutivo es extemporáneo y carece de efectividad jurídica frente al plazo constitucional para la promulgación de la Ley, vencido el 19 de junio pasado.
Representantes de organizaciones de la sociedad civil y expertos exhortan al Estado, la inmediata publicación de la Ley. Pese a que el 1º de julio pasado el presidente de la República envió un conjunto de "observaciones" al dictamen de Ley General de Víctimas (LGV) aprobado el 30 de abril pasado, con el propósito de discutir algunos aspectos de trámite, armonización con otras legislaciones y atribuciones legislativas en torno a los derechos de las víctimas.
Dichas "observaciones" no influyen de manera alguna en el curso que siguió el plazo constitucional para que el Ejecutivo emitiera observaciones o, en su defecto, se considerara como promulgada la LGV, lo que tuvo lugar el 19 de junio pasado, como se desprende del
artículo 72 apartado B constitucional, dice con toda claridad que todo proyecto que no hubiera sido observado por el Ejecutivo 40 días después de haberlo recibido del Congreso "será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo."
Ya que el proyecto de LGV fue enviado por el Congreso a la SEGOB
mediante oficio No. D.G.P.L.61-II-1-3420 de 10 de mayo pasado, y con misma fecha de acuse de recibo, los treinta días naturales contemplados en el artículo 72 B para que el Ejecutivo enviara observaciones al dictamen se vencieron el 9 de junio, en tanto que los diez días naturales para su promulgación, el 19 de junio.
En reconocimiento del vencimiento del plazo, el 29 de junio el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, José González Morfín, envió a Alejandro Poiré, Secretario de Gobernación,
el oficio No. D.G.P.L.-2P3A.-6469, con acuse de recibo de esa misma fecha a las 12:38 horas, solicitando al Ejecutivo "gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas, aprobado por el Congreso de la Unión el 30 de abril" de 2012.
Por todo lo anterior, el día de hoy tanto el MPJD como numerosas organizaciones de la sociedad civil y expertas/os en el tema hemos elevado a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión
un atento exhorto, cuyas conclusiones son:
1. Consideramos que, como ha reconocido el Senado, se ha cumplido ya el plazo constitucional previsto para la promulgación de la Ley General de Víctimas desde el pasado 19 de junio de 2012;
2. Las "observaciones" presentadas por el titular del Ejecutivo Federal son extemporáneas y por ello no generan efecto jurídico alguno en el curso del plazo constitucional previsto en el artículo 72 apartado B de la Carta Magna;
3. La Ley General de Víctimas debe publicarse a la brevedad posible, habida cuenta de la demora que media entre el día de hoy y la promulgación de la Ley.
Atentamente,
Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD)
Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos, A.C. (ACUDDEH)
Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (ASILEGAL)
Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos, A.C. (AFADEM)
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México, A.C. (ADHEM)
Asociación Mundial de Radios Comunitarias – Capítulo México (AMARC-México)
Asociación Nacional de Abogados Democráticos, A.C. (ANAD)
Cauce Ciudadano, A.C.
Causa en Común, A.C.
Centro de Derechos Humanos "Fr. Francisco de Vitoria O.P.", A.C.
Centro Nacional de Comunicación Social, A.C. (CENCOS)
Centro Regional de Derechos Humanos "Bartolomé Carrasco Briseño", A.C. (BARCADH)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH)
Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C.
Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, A.C. (COMDH)
Defensoras Populares, A.C.
Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL)
Escuela latinoamericana de actoría social juvenil, A.C.
FUNDAR – Centro de análisis e investigación, A.C.
Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE)
i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.
Iniciativa Ciudadana Oaxaqueña (ICO)
Instituto de Justicia Procesal Penal, A.C. (IJPP)
Mujeres Solidarias (MS)
NIUNOMASNIUNAMAS
Red de Especialistas en Seguridad Pública
Ririki Intervención Social, A.C.
Alejandro Anaya
Brisa Solís
Carlos Cruz Santiago
Carlos Flores
Carlos Ríos Espinosa
Clara Jusidman Rapoport
Daniel Gershenson
Eduardo Gallo y Tello
Elena Azaola
Eliana García Laguna
Geraldina González de la Vega
Guadalupe Morfín
Isabel Vericat Nuñez
Iván Pedroza
Jesús Robles Maloof
John Ackerman
José Antonio Guevara Bermúdez
José Luis Caballero Ochoa
Karlos Castilla
Lucía Melgar
María Elena Morera
Miguel Pulido
Nashieli Ramírez
Paulina Vega
Santiago Corcuera Cabezut
Sergio Ortiz Leroux
Silvano Cantú
Teresa Incháustegui
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Movimientos Sociales / OSC de DH / Personalidades• Veto "de facto" del Ejecutivo es extemporáneo y carece de efectividad jurídica frente al plazo constitucional para la promulgación de la Ley, vencido el 19 de junio pasado.
Representantes de organizaciones de la sociedad civil y expertos exhortan al Estado, la inmediata publicación de la Ley. Pese a que el 1º de julio pasado el presidente de la República envió un conjunto de "observaciones" al dictamen de Ley General de Víctimas (LGV) aprobado el 30 de abril pasado, con el propósito de discutir algunos aspectos de trámite, armonización con otras legislaciones y atribuciones legislativas en torno a los derechos de las víctimas.
Dichas "observaciones" no influyen de manera alguna en el curso que siguió el plazo constitucional para que el Ejecutivo emitiera observaciones o, en su defecto, se considerara como promulgada la LGV, lo que tuvo lugar el 19 de junio pasado, como se desprende del
artículo 72 apartado B constitucional, dice con toda claridad que todo proyecto que no hubiera sido observado por el Ejecutivo 40 días después de haberlo recibido del Congreso "será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo."
Ya que el proyecto de LGV fue enviado por el Congreso a la SEGOB
mediante oficio No. D.G.P.L.61-II-1-3420 de 10 de mayo pasado, y con misma fecha de acuse de recibo, los treinta días naturales contemplados en el artículo 72 B para que el Ejecutivo enviara observaciones al dictamen se vencieron el 9 de junio, en tanto que los diez días naturales para su promulgación, el 19 de junio.
En reconocimiento del vencimiento del plazo, el 29 de junio el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, José González Morfín, envió a Alejandro Poiré, Secretario de Gobernación,
el oficio No. D.G.P.L.-2P3A.-6469, con acuse de recibo de esa misma fecha a las 12:38 horas, solicitando al Ejecutivo "gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas, aprobado por el Congreso de la Unión el 30 de abril" de 2012.
Por todo lo anterior, el día de hoy tanto el MPJD como numerosas organizaciones de la sociedad civil y expertas/os en el tema hemos elevado a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión
un atento exhorto, cuyas conclusiones son:
1. Consideramos que, como ha reconocido el Senado, se ha cumplido ya el plazo constitucional previsto para la promulgación de la Ley General de Víctimas desde el pasado 19 de junio de 2012;
2. Las "observaciones" presentadas por el titular del Ejecutivo Federal son extemporáneas y por ello no generan efecto jurídico alguno en el curso del plazo constitucional previsto en el artículo 72 apartado B de la Carta Magna;
3. La Ley General de Víctimas debe publicarse a la brevedad posible, habida cuenta de la demora que media entre el día de hoy y la promulgación de la Ley.
Atentamente,
Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD)
Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos, A.C. (ACUDDEH)
Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (ASILEGAL)
Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos, A.C. (AFADEM)
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México, A.C. (ADHEM)
Asociación Mundial de Radios Comunitarias – Capítulo México (AMARC-México)
Asociación Nacional de Abogados Democráticos, A.C. (ANAD)
Cauce Ciudadano, A.C.
Causa en Común, A.C.
Centro de Derechos Humanos "Fr. Francisco de Vitoria O.P.", A.C.
Centro Nacional de Comunicación Social, A.C. (CENCOS)
Centro Regional de Derechos Humanos "Bartolomé Carrasco Briseño", A.C. (BARCADH)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH)
Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C.
Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, A.C. (COMDH)
Defensoras Populares, A.C.
Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL)
Escuela latinoamericana de actoría social juvenil, A.C.
FUNDAR – Centro de análisis e investigación, A.C.
Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE)
i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.
Iniciativa Ciudadana Oaxaqueña (ICO)
Instituto de Justicia Procesal Penal, A.C. (IJPP)
Mujeres Solidarias (MS)
NIUNOMASNIUNAMAS
Red de Especialistas en Seguridad Pública
Ririki Intervención Social, A.C.
Alejandro Anaya
Brisa Solís
Carlos Cruz Santiago
Carlos Flores
Carlos Ríos Espinosa
Clara Jusidman Rapoport
Daniel Gershenson
Eduardo Gallo y Tello
Elena Azaola
Eliana García Laguna
Geraldina González de la Vega
Guadalupe Morfín
Isabel Vericat Nuñez
Iván Pedroza
Jesús Robles Maloof
John Ackerman
José Antonio Guevara Bermúdez
José Luis Caballero Ochoa
Karlos Castilla
Lucía Melgar
María Elena Morera
Miguel Pulido
Nashieli Ramírez
Paulina Vega
Santiago Corcuera Cabezut
Sergio Ortiz Leroux
Silvano Cantú
Teresa Incháustegui
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