Publicidad

martes, 30 de octubre de 2012

Atropellan a Ciclista en Ixtiyucan


El vehículo responsable huyó pero en el lugar quedo la placa tirada.

por ODILÓN LARIOS NAVA

30.10.2012 - 05:54 hrs

Joven ciclista de 25 años de edad perdió la vida al ser atropellado por un vehículo desconocido en las calles de Santa María Ixtiyucan. Al llegar el agente del Ministerio Público encontró el cuerpo en medio de un lago hemático, y a pocos metros del cuerpo la bicicleta del occiso.
Se trata de Oswaldo Cerón López, de 25 años de edad, quien pereció atropellado por un vehículo desconocido en la calle Valentín Gómez Farías, entre Vicente Guerrero y calle 101, en la mencionada comunidad.
De acuerdo con la información de los testigos de los hechos, la cual hicieron del conocimiento del fiscal de Tepeaca, Oswaldo Cerón, circulaba por la mencionada calle en su bicicleta, cuando un vehículo lo embistió.
El conductor de inmediato huyó a toda velocidad a bordo del vehículo responsable, y ya no pudo ser encontrado por las autoridades policíacas. Sin embargo nunca se percató de que en el lugar, por el golpe, se le cayó una placa con número MDA-5976 del Estado de México, la cual quedó a disposición del agente del Ministerio Público para realizar las investigaciones de rigor.
De acuerdo con la necropsia de ley aplicada al cadáver, según consta en la averiguación previa 2684/2012/TEPEACA, la causa del deceso fue traumatismo abdominal cerrado provocado por hecho de tránsito.
© Cinco Radio

Detienen a Pareja con Hummer Robada en Angelópolis


Dijeron pertenecer al crimen organizado y comercializar los vehículos robados en Veracruz y Chiapas

por ODILÓN LARIOS NAVA


Una pareja de sujetos fue detenida en el estacionamiento de Angelópolis, al encontrarles una camioneta de lujo con alteración en sus números de identificación y con reporte de robo. Por estos hechos fueron detenidos, ambos dijeron pertenecer a una organización criminal y dedicarse a colocar los vehículos en estados como Veracruz y Chiapas.
Durante el fin de semana elementos de la policía ministerial de la Agencia Especializada en Robo de Vehículos, llevaron a cabo acciones de vigilancia en el estacionamiento de la mencionada plaza comercial, lugar en donde se percataron de la presencia de una camioneta Hummer, H-3, modelo 2009.
Al hacer la revisión correspondiente se percataron que el vehículo presentaba esmerilados y alterados los números de identificación, al sacar el verdadero número de serie, Plataforma México arrojó que la unidad contaba con reporte de robo en el Distrito Federal, razón por la cual procedieron a asegurar a los dos sujetos.
Los detenidos dijeron llamarse, Jesús Castillo Amador, de 32 años de edad, originario de Córdoba, Veracruz, y Mayahuetl Lozada Olvera, de 21 años, originaria de Apan, Hidalgo. Ambos intentaron disuadir a los ministeriales de que los detuvieran, identificándose como parte de una organización criminal.
Además dijeron que operan comercializando los vehículos robados en estados como Veracruz y Chiapas. En los teléfonos celulares de estos sujetos se encontraron algunos mensajes que podrían indicar que posiblemente tengan razón al decirse miembros del crimen organizado.
La pareja quedo detenida y el vehículo asegurado, todo ello puesto a disposición del agente del Ministerio Público Especializado en Robos de Vehículos, para realizar las investigaciones de rigor.
© Cinco Radio

lunes, 29 de octubre de 2012

Hostigamiento judicial por parte de la PGR en contra de defensoras y defensores de DH en Veracruz

Difusión Cencos México D.F., 29 de octubre de 2012

Boletín de prensa
CDH Digna Ochoa

El Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa Ac de la ciudad de Tonalá, Chiapas y el Centro de Derechos Humanos Bety Cariño del Sur de Veracruz ha tenido información proporcionada por integrantes de la Resistencia Civil del municipio de Agua Dulce y las Choapas, Veracruz, así como hemos documentado el hostigamiento judicial emprendido por la Comisión Federal de Electricidad iniciando procesos penales ante la Procuraduría General de la República de la Ciudad de Coatzacoalcos por el delito de robo de fluido en contra de los Sres. Aquitofel Sánchez Aguilar, María de Jesús López Díaz, Esther Rodríguez Anaya, Guadalupe Aguilar Santana y Eloisa Jiménez Hernández quienes son integrantes de la Resistencia Civil de Agua Dulce y defensores de derechos humanos.

El día 02 de Octubre A la Sra. Esther Rodríguez Anaya quien tiene su domicilio en el municipio de las Choapas le fue notificado de una acusación penal numero AP.PGR/VER/VER/II/494/2012 en su contra la cual le solicitaban su comparecencia el día 12 de octubre a las 10:30 horas en las oficinas del Ministerio Publico firmada por el Lic. Silvestre Romo Lope quien funge como Titular de la Mesa numero II.

El día 10 de Octubre agentes ministeriales se presentaron en el domicilio de la Sra. Eloisa Jiménez Hernández ubicado en el municipio de Agua Dulce, Veracruz para entregarle un citatorio en donde le ponían de conocimiento la existencia de una acusación penal en su contra bajo el numero AP/PGR/VER/CTZ/II/492/2012, la cual solicitaban su comparecencia el día 15 de Octubre en las oficinas del Ministerio Publico, dicho documento fue firmado por el Lic. Silvestre Romo López.

El día 11 de Octubre nuevamente agentes ministeriales se presentaron en los domicilios de los Sres. Guadalupe Aguilar Santana (AP/PGR/VER/CTZ/I/477/2012), María de Jesús López Díaz (AP/PGR/VER/CTZ/I/475/2012) y Aquitofel Sánchez Aguilar (AP/PGR/VER/CTZ/I/479/2012) quienes viven en el municipio de Agua Dulce, Veracruz notificándoles de la integración de diversas averiguaciones previas en su contra, lo cual fueron citados a comparecer el día 16 de octubre.

El día 25 de Octubre integrantes del Área Jurídica del Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa se presentaron a las instalaciones del Ministerio Publico con sede en la ciudad de Coatzacoalcos para solicitar información en relación a las diversas acusaciones penales en contra de los defensores de derechos humanos, lo cual fuimos atendidos por los Licenciados Silvestre Romo López y Mirna Romero Ramírez titulares de las mesas de tramite 1 y 2 respectivamente lo cual se negaron a que accediéramos a revisar las diversas averiguaciones previas aun estando presentes los Sres(as) Aquitofel Sánchez Aguilar, María de Jesús López Díaz, Esther Rodríguez Anaya, Guadalupe Aguilar Santana y Eloisa Jiménez Hernández argumentando que no podían proporcionar información alguna sin la autorización del titular de la Agencia del Ministerio Publico.
Antecedentes:

Los Sres(as) Aquitofel Sánchez Aguilar, María de Jesús López Díaz, Esther Rodríguez Anaya, Guadalupe Aguilar Santana y Eloisa Jiménez Hernández son integrantes de la Resistencia Civil en las Choapas y Agua Dulce, forman parte de la Red Nacional de Resistencia Civil contra las Altas Tarifas de la Energía Eléctrica, han sido impulsores de la organización en sus municipios en contra de los abusos de la Comisión Federal de Electricidad, así como exigen el reconocimiento constitucional del acceso a la energía eléctrica como un derecho humano y tarifas justas de acuerdo a los ingresos de las familias.

Por lo que ambos Centros de Derechos Humanos Solicitan a las Autoridades Mexicanas:

I.- Desestimar los cargos contra en contra de los Sres.los Sres(as) Aquitofel Sánchez Aguilar, María de Jesús López Díaz, Esther Rodríguez Anaya, Guadalupe Aguilar Santana y Eloisa Jiménez Hernández, los cuales parecen meramente estar dirigidos a sancionar 
sus actividades de defensa de los derechos humanos;

II.- Velar por que se ponga fin a todo tipo de hostigamiento, incluyendo a nivel judicial, contra los Sres. los Sres(as) Aquitofel Sánchez Aguilar, María de Jesús López Díaz, Esther Rodríguez Anaya, Guadalupe Aguilar Santana y Eloisa Jiménez Hernández

III.- Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU, en particular en lo referente al:

  • Artículo 1: "Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional";
  • Artículo 5: "A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos;
  • Artículo 12.2: "El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración";

IV. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

27 de octubre de 2012 

Más sobre los hostigamientos en contra de integrantes de la Red Nacional de Resistencia Civil contra las Altas Tarifas de Energía Eléctrica

Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos

Recomendaciones de Human Rights Watch al Congreso de Nuevo León sobre la tipificación del delito de desaparición forzada



Difusión Cencos México D.F., 29 de octubre de 2012

Carta al Congreso de Nuevo León
HRW México

  • México: Carta al Congreso de Nuevo León sobre la Tipificación de la Desaparición Forzada

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en representación de Human Rights Watch para acercarles una serie de recomendaciones vinculadas con la posible reforma del Código Penal de Nuevo León, que incorporaría el delito de desaparición forzada. Entendemos que el Congreso de Nuevo León, cuya composición se renovó recientemente, prevé concretar esta reforma antes de fin de año, y deseamos manifestar que apoyamos los esfuerzos para abordar este grave problema.

La legislatura emprende esta iniciativa en un momento sumamente oportuno, en vista de la situación actual de seguridad y derechos humanos en Nuevo León. Human Rights Watch ha documentado decenas de casos de desapariciones en Nuevo León —varios de ellos presentados en nuestro informe publicado en noviembre de 2011, Ni Seguridad, Ni Derechos— en los cuales las pruebas indican de manera vehemente que miembros de las fuerzas de seguridad tuvieron participación en los hechos, incluidos policías del estado y municipales. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, organizaciones de derechos humanos locales y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas han documentado un aumento en la cantidad de desapariciones forzadas registradas en el estado desde 2008.

La incorporación efectiva y adecuada del delito de desaparición forzada al derecho penal interno es un paso clave para llevar a juicio a los responsables, determinar el destino de las víctimas y ayudar a prevenir futuras desapariciones.

Una condición fundamental para la efectividad del proyecto legislativo es que todas sus disposiciones sean coherentes con las normas internacionales de derechos humanos. Como saben, México fue uno de los primeros países en ratificar la Convención Internacional de la ONU para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y es parte en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Estos tratados brindan un modelo exhaustivo para la adopción de leyes sobre desaparición forzada —desde la definición del tipo penal hasta la reparación de las víctimas— y deberían estar cabalmente reflejados en cualquier reforma que se implemente.

Quisiéramos referirnos específicamente a varios principios que son cruciales para la efectividad de la reforma y se encuentran consagrados en el derecho internacional:

1. El delito de desaparición forzada tiene naturaleza permanente mientras se desconozca el destino de la víctima. Por consiguiente, cualquier plazo de prescripción que se imponga al juzgamiento de casos de desaparición solamente podrá computarse desde el momento en que cese la desaparición forzada (es decir, cuando se sepa cuál fue el destino de la persona desaparecida), y deberá tener una duración proporcional a la gravedad extrema del delito.

2. La definición de desaparición forzada debería ser tomada directamente de los tratados internacionales de derechos humanos. La responsabilidad de quienes participen en un delito de desaparición forzada debería alcanzar no sólo a agentes del Estado que sean los autores materiales de la privación de la libertad, sino además a quienes autorizan o facilitan las desapariciones mediante su complicidad o aquiescencia.

3. Las víctimas de desaparición forzada tienen derecho a una reparación integral que compense tanto el daño material como moral.

4. Se deberán contemplar medidas, incluidas penas, para prevenir y sancionar la negativa a brindar información sobre una persona que fue privada de su libertad o la aportación de datos falsos. La ley podría también considerar como un factor atenuante la decisión de una persona implicada en una desaparición forzada de brindar información que ayude a esclarecer el caso.

Por último, es importante que el actual Congreso de Nuevo León, al igual que el anterior, consulte a organizaciones de la sociedad civil y expertos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México al redactar la norma, ya que esto no sólo contribuirá a mejorar la calidad de la reforma sino que ayudará a conseguir apoyo local e internacional para su sanción. De excepcional relevancia es el informe "Mejores prácticas de la legislación penal nacional en materia de desapariciones forzadas," preparado por el Grupo de Trabajo de la ONU.

Esperamos que las recomendaciones anteriores sean tenidas en cuenta en el marco de esta oportuna iniciativa para penalizar las desapariciones forzadas.

Diputado Luis David Ortíz Salinas, Presidente del Congreso del Estado de Nuevo León
Diputado Juan Carlos Ruiz García, Coordinador Diputados PAN
Diputado Edgar Romo García, Coordinador Diputados PRI
Diputado Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, Presidente, Comisión de Justicia y Seguridad Pública
Diputado José Juan Guajardo Martínez, Presidente, Comisión Desarrollo Social y Derechos Humanos
Diputada Celina Del Carmen Hernández Garza, Vice Presidenta,  Comisión Desarrollo Social y Derechos Humanos

Diputados Ortíz Salinas, Ruiz García, Romo García, Cienfuegos Martínez, Guajardo Martínez, y Hernández Garza:

Atentamente,

José Miguel Vivanco

CC: Rodrigo Medina de la Cruz, Gobernador del Estado de Nuevo León
CC: Adrián Emilio de la Garza Santos, Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León

Descarga

Carta a Diputados de Nuevo León sobre reforma del Código Penal 

Analiza ONU persistencia de la tortura en Guerrero

Difusión Cencos México D.F., 29 de octubre de 2012

Boletín de prensa
Tlachinollan

  • Expertos del Comité contra la Tortura revisarán la situación de la tortura en México
  • Analizarán expertos la falta de legislación en Guerrero y el caso Ayotzinapa

El próximo  31 de octubre y 1 de noviembre en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su sede de Ginebra, Suiza, se llevará a cabo la revisión de los informes periódicos "Quinto" y "Sexto" del Estado mexicano ante el  Comité contra la Tortura (CAT), con arreglo al artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En este marco, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña "Tlachinollan" elaboró y entregó un informe sobre la práctica de la tortura en el estado de Guerrero así como información sobre la falta de investigación y persecución penal de la tortura por parte de la Procuraduría General de la República (PGR)  y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la cual fue obtenida a través de solicitudes presentadas al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI). Esta información se suma a la presentada por diversos organismos civiles para mostrar la grave situación de la tortura en México.

El informe presentado por Tlachinollan incorpora las cuestiones más acuciantes respecto de la situación de la tortura en Guerrero ,una de las entidades federativas más rezagadas en materia de derechos humanos, entre las que destacan: la falta de tipificación del delito en el Código Penal estatal; las deficiencias en la investigación de este delito incluyendo lo relativo a la nula aplicación del Protocolo de Estambul; el rezago en la reforma del sistema de justicia penal; y la subsistencia del fuero militar. Asimismo, presentamos información sobre el llamado caso "Ayotzinapa", emblemático de las consecuencias en el plano estatal y federal de estas falencias que existen en la documentación e investigación de la tortura.

En este sentido, cabe señalar que una de las reiteradas preocupaciones advertidas por el CAT en sus revisiones sobre México ha sido la falta de tipificación del delito de tortura en el estado de Guerrero. A pesar de la expresa solicitud del Comité, el informe presentado por el Estado mexicano no hace alusión alguna a ello, Ante esta situación, el informe elaborado por Tlachinollan destaca que la tortura continúa sin tipificarse en el estado de Guerrero y adelanta que la sociedad civil guerrerense demandará en breve al Congreso estatal la aprobación de reformas legislativas armónicas con los tratados internacionales.

En lo que se refiere a la investigación de la tortura en el estado de Guerrero, se denunció que ésta es prácticamente inexistente, pues a la ausencia de un marco jurídico adecuado, se suma la falta de capacidades forenses mínimas del ministerio público, incluyendo a peritos y policías. En este sentido, se resaltó que en Guerrero no se han adoptado las directrices del Protocolo de Estambul mediante una reforma legislativa ni a través de un Acuerdo del Procurador General de Justicia del Estado. Asimismo, el Informe destaca que en estados como Guerrero, donde algunas de las autoridades a cargo de la investigación de los delitos pueden estar involucradas en actividades ilícitas, la falta de garantías de seguridad para las víctimas de actos de tortura inhibe la presentación de denuncias, como ha sido constatado en el caso de los estudiantes de Ayotzinapa.

En lo concerniente a la reforma al sistema de justicia penal en el estado de Guerrero, el informe advierte que ésta presenta un rezago considerable, sin que haya señales de que en el proceso se  estén incorporando las específicas necesidades de las personas indígenas frente al sistema de justicia. Igualmente, el reporte menciona que la implementación de dicha reforma se ha centrado hasta ahora en los aspectos procesales dejando de lado la revisión del catálogo de delitos vigente en el estado, lo que permitiría –por ejemplo- avanzar en la tipificación del delito de tortura.

Con respecto al fuero militar, el informe muestra cómo a pesar de las diversas recomendaciones emitidas por mecanismos de derechos humanos, a la fecha no se han llevado a cabo las reformas legales necesarias para acotarlo y que a la fecha el Congreso Federal no ha dado muestras para impulsarlo. Igualmente, el informe detalla que los abusos cometidos por los militares, incluyendo la práctica de tortura, continúan en aumento. Respecto al estado de Guerrero, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere haber recibido 415 quejas y de éstas sólo 5 han concluido en recomendaciones.

En cuanto a la información obtenida del IFAI, ésta demuestra contundentemente las deficiencias de la investigación y sanción de la tortura en México. Esto se ve reflejado en la falta de cifras oficiales de la PGR sobre la aplicación del Dictamen especializado para casos de tortura diseñado por la Institución, supuestamente con base en el Protocolo de Estambul, publicitado en su momento como la herramienta pericial que daría efectividad a la investigación de este grave crimen. Al respecto, la PGR reconoció que si bien sus peritos han aplicado en 302 ocasiones el dictamen médico/psicológico, especializado para casos de posible tortura y/o maltrato, encontrando en 128 casos lesiones posiblemente derivadas de tortura. También ha informado que no existe una sola sentencia condenatoria en contra de algún funcionario por el delito de tortura. Es decir, las propias cifras de la Procuraduría muestran el fracaso de esta herramienta y evidencian la inefectividad de las investigaciones.

En cuanto a la SEDENA, información obtenida a través del IFAI indica que los órganos militares, del 2002 a la fecha, iniciaron 142 averiguaciones previas por el delito de "violencia contra las personas causando tortura" y 821 averiguaciones previas por el delito de "violencia contra las personas causando lesiones".  Sin embargo, a pesar del alto número de averiguaciones previas iniciadas, sólo 6 expedientes fueron consignados ante los juzgados penales por el delito de tortura, y en ninguno de estos casos hubo sanción penal para los responsables.

Finalmente, es importante destacar que para presentar el Informe una representación de Tlachinollan, junto a otras organizaciones de la sociedad civil, se reunirá directamente con los miembros del Comité para presentar sus máximas preocupaciones por el rezago de la situación de la abolición de la tortura en México, el próximo martes 30 de octubre en Ginebra, Suiza.

Descarga

Informe presentado por Tlachinollan ante el Comité contra la Tortura (CAT) de la ONU.

La Información adicional sobre la situación de la tortura en México obtenida por Tlachinollan a través de solicitudes presentadas al IFAI.

Para mayor información y entrevistas:

Área de Comunicación
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Román Hernández -Atziri Ávila
Teléfono: 01 757 476 37 04 /476 12 20
Fax:01 (757) 476 12 00
Celular:(045) 757 106 6095
Skype: tlachinollan
Correos: tlachinollan.difusion@gmail.com  cdhm@tlachinollan.org
www.tlachinollan.org

Tlapa de Comonfort, Guerrero, México a 28 de octubre de 2012